Categorización y Recategorización de Centros Médicos de Apoyo
Procedimiento para Centros Médicos de Apoyo
Laboratorios de Patología Clínica; Servicio de Diagnóstico por Imágenes; Centros de Medicina Física y Rehabilitación; Centros de Hemodiálisis; Centros de Vacunación; Centros Ópticos; Laboratorio de Prótesis Dental y Ortopedias —siempre y cuando no sean regentados por un Médico Cirujano—; Centros de Atención para dependientes a Sustancias; y Registro Especial de Ambulancias, según su complejidad.
Portafolio
Procedimiento de la Categorización y Recategorización de un Centro Médico de Apoyo
- La Categorización (inicio o primera vez) de un Centro Médico de Apoyo es por tres años.
- A los tres años, esa Resolución de Autorización debe ser renovada (renovación de autorización) ante la DIRIS, mediante una Resolución Administrativa por otro lapso de tiempo igual.
Requisitos para llevar a cabo el convenio con el gestor administrativo
- Elaboración del Contrato de Servicios, donde señalaremos minuciosamente todos los anexos que debe otorgarnos la IPRESS, la labor que realizaremos y los plazos por cada etapa de gestión ante las autoridades administrativas.
- Gestión de su autorización en el Municipio.
- Inscripción de la IPRESS ante el RENIPRESS de SUSALUD.
- Preparación del file para la DIRIS, considerando que la IPRESS debe pagar en el Banco de la Nación un monto a nombre de la DIRIS para iniciar el trámite de Categorización o Recategorización.
- Con la carpeta autorizada por el representante legal de la IPRESS, se eleva a la mesa de partes de la DIRIS, quien otorga el número de expediente.
- La DIRIS fija la fecha de inspección ocular.
- Con la administración de la IPRESS, dispondremos del Establecimiento Médico de Apoyo para la inspección ocular.
Considerando entre otros rubros
UbicaciónAutorización ante el Municipio de su jurisdicciónOrganizaciónInfraestructuraEspecialidadEquipamientoRRHHGuías de Práctica ClínicaAnexar y llenar formatos DIRIS